Bonificaciones y descuentos del Canal de Isabel II

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Bonificaciones Canal Isabel II
Bonificaciones Canal Isabel II

¿Quieres ahorra en la factura del agua? Existen diferentes causas que ten permiten obtener una reducción en la factura del agua, además del bono social del Canal de Isabel II. Estas pueden ser:
 Familia numerosa
 Vivienda numerosa
 Viudedad
 COVID: Empresas, autónomos y ERTE

Descuento familia o vivienda numerosa en el Canal de Isabel II

La bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa del Canal de Isabel II está orientada para la vivienda habitual de familias numerosas o para viviendas donde haya más de cuatro personas empadronadas. En función del tipo de familia numerosa y el número de personas, las bonificaciones son diferentes.

  • Familias numerosas generales o viviendas entre 5 y 7 personas
  • El precio del consumo del segundo intervalo será el mismo que el del primero.
  • 10% de reducción del importe variable.
  • Familias numerosas especiales o viviendas de más de 7 personas
  • Todo lo anterior.
  • Los 30 primeros metros cúbicos del tercer tramo se cobrarán con el precio del segundo.

¿Qué documentación es necesaria para la bonificación por familia o vivienda numerosa?

Para recibir el bono por vivienda o familia numerosa del Canal de Isabel II, se tendrán que entregar cierta documentación por alguna de las vías escogidas.

  • El siguiente PDF.
  • Número de contrato.
  • Certificado o título conforme se pertenece a una familia numerosa.
  • Si en el certificado no aparece el domicilio habitual, será necesario el empadronamiento.
  • Para vivienda numerosa, será necesario igualmente el empadronamiento o similar de la vivienda en cuestión.

La bonificación por vivienda o familia numerosa del Canal de Isabel II tiene una duración de dos años, después se tendrá que volver a renovar.

Bonificación por viudedad en el Canal Isabel II

La bonificación por viudedad del Canal de Isabel II está pensada para personas que reciben menos de 14.000€ al año sumando su pensión por viudedad mas otros ingresos que se puedan recibir de cualquier tipo.

La reducción es de un 50% de la cuota fija de la factura por cada inmueble que tenga derecho a la bonificación.

La bonificación por viudedad del Canal de Isabel II no se podrá tener de manera paralela a la de bono social.

¿Qué documentación es necesaria para la bonificación por viudedad?

Con el fin de obtener la bonificación por viudedad del Canal de Isabel II, se tendrá que presentar cierta documentación a partir de alguno de los medios correspondientes.

  • El siguiente formulario
  • Certificado conforme se reciben un pensión de viudedad y la cantidad que se recibe.
  • Fotocopia del DNI.
  • En caso de no ser el titular de la vivienda, certificado de empadronamiento.

Pese a que la bonificación por viudedad del Canal de Isabel II no se tendrá que renovar, la empresa actualizará la información para ver si el receptor sigue en la misma situación cuándo lo vea conforme.

¿Dónde y cómo solicitar las distintas bonificaciones?

Al igual que para solicitar el bono social, existen distintas vías a través de las cuales se puede hacer la gestión y enviar la documentación para las bonificaciones por familia o vivienda numerosa o viudedad del Canal de Isabel II:

En caso de que no seas el titular de la factura, se necesita hacer un cambio de titular del Canal de Isabel II o similar, y si aún no se tiene el agua, habrá que dar de alta el agua en el Canal de Isabel II.

Para cualquiera de las tres bonificaciones del Canal de Isabel II, se necesitará rellenar un formulario, el cual será el mismo para los tres, con la siguiente información:

  • Si no se trata del mismo que del beneficiario, datos del solicitante: Nombre, NIF, dirección y teléfono.
  • Tipo de solicitud: En función de la solicitud requerida, puede ser familia numerosa, vivienda numerosa o pensión de viudedad.
  • Datos de la persona que se va a beneficiar: Nombre, NIF, dirección, teléfono, y vinculación con la finca.
  • Documentación aportada: En función de la solicitud, el título de familia numerosa, el certificado de empadronamiento de la fina o el certificado de pensión de viudedad, con fotocopia del DNI y una declaración responsable.
  • Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.

En ningún caso tendrás que darte de baja en el Canal de Isabel II.

Bonificaciones por COVID-19 del Canal de Isabel II

Debido a la situación relacionada con la pandemia mundial del Coronavirus, el Canal de Isabel II ofrece diferentes bonificaciones a empresas, autónomos y personas en situación de ERTE.

Bonificaciones a empresas, industrias y sistemas de protección contra incendios asociados a ellos

Para poder recibir la bonificación por COVID del Canal de Isabel II para empresas, esta tendrá que haber cesado su actividad o haber recibido una reducción de su facturación de al menos un 30% respecto al promedio del mes de de facturación del semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Las bonificaciones son las siguientes, independientemente si se trata de un suministro individual o plurivivenda:

  • Bonificaciones para empresas por COVID-19
  • Durante el estado de alarmas: 100% de la parte fija de la tarifa
  • Desde el fin del estado de alarma hasta 6 meses después: 50% de la parte fija de la tarifa
  • Desde el punto anterior hasta 6 meses más: 25% de la parte fija de la tarifa

Después de aprobar la solicitud, está tendrá efecto desde el 14 de marzo de 2020, lo que corresponde con el inicio del estado de alarma.

La documentación a presentar será la de:

  • Declaración responsable respecto a su perdida de facturación de al menos un 30%.
  • En caso de que el titular del contrato sea una Comunidad de Propietarios, habrá que entregar un documento oficial en donde se presente el domicilio fiscal, como una declaración censal.
  • Si hay acometida de uso contra incendios que se quiere que sea bonificada, esta tendrá que tener el mismo titular que el resto. Si no es así se tendrá que llamar al 900 365 365.

Bonificaciones para personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Se podrán beneficiar de esta bonificación viviendas donde habiten personas que se encuentren en situación de un ERTE que no reciban un complemento salarial distinto al de la prestación por desempleo.

  • Bonificaciones por ERTE
  • Bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración de hasta 25 m3 al bimestre.
  • Parte fija de la tarifa en un 50%.

Esta bonificación se mantendrá mientras se mantenga la situación de ERTE, pudiendo ser compaginable con familia o vivienda numerosa.

La documentación que se requerirá presentar será la de:

  • Certificado conforme se está en situación ERTE.
  • Declaración responsable conforme no se recibe ningún complemento salarial.
  • Si no se es el titular, deberá darse de alta como segundo titular del contrato. En caso de que esté a nombre de una Comunidad de Propietarios, habrá que entregar el certificado de empadronamiento.

Bonificaciones para autónomos por COVID-19

Para poder recibir esta bonificación se tendrá que recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y que la renta del conjunto de su unidad familiar no sea superior a 1.400 euros en su cómputo mensual.

  • Bonificaciones a autónomos
  • No se pagará la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración hasta 25 m3 cada dos meses.
  • 50% de reducción en la parte fija.

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Certificación oficial conforme se ha cesado la actividad y se tiene una renta inferior a los 1.400 euros al mes.
  • Declaración responsable cubierta.
  • En caso no de ser el titular, tendrá que darse alta como segundo titular del contrato. El certificado de empadronamiento hace falta si el contrato está a nombre de una Comunidad de Propietarios.