Bono social Canal de Isabel II: ¿Cómo solicitarlo?

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Bono Social Canal de Isabel II
Bono Social Canal Isabel II

¿Estás buscando información sobre el Bono Social y otras bonificaciones en el Canal de Isabel II?? Te explicaremos los requisitos, cómo solicitarlo y cuánto puedes ahorrar.

Donde solicitar el Bono Social del Canal Isabel II
MedioContacto
WebA través de la oficina virtual.
Email

[email protected]

Teléfono

900 365 365

Correspondencia

Enviando la correspondencia a C/ Santa Engracia 125, 28003, Madrid

Fax

915 451 430

OficinasCalle José Abascal 10, Chamberí, 28003, Madrid

En caso de que no seas el titular de la factura, necesitarás hacer un cambio de titular, y si no tienes agua en la casa, tendrás que darte de alta en el Canal de Isabel II, en ningún caso será necesario dar de baja el suministro

Bonificaciones del bono social del Canal de Isabel II

La bonificación que se obtiene a partir del bono social del Canal de Isabel II dependerá de si se trata de una vivienda individual o de una plurivivienda:

  • Viviendas individuales
  • Toda la parte variante de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte sea la correspondiente a la del primer intervalo de consumo
  • La parte constante de la tarifa se vea reducida un 50%.
  • Pluriviviendas
  • La parte variable de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte, se bonificará hasta 25 metros cúbicos gratis cada dos meses.
  • La tasa fija también ser verá reducida un 50%

Cómo se puede ver, las bonificaciones tienen un límite en el consumo del agua, por lo que se recomienda tener un consumo responsable a través de las distintas formas de ahorrar agua.

La reducción en el precio será efectivo a partir de la siguiente factura emitida.

¿Quién puede beneficiarse del bono social del Canal de Isabel II?

Para poder ser definido como una persona en situación de exención social y recibir la bonificación del bono social del Canal de Isabel II, se tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Informe del trabajador social valorando de forma favorable que se concede la bonificación.
  • Tener la documentación que te dé la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid dada desde la Conserjería de Políticas Social y Familia de la Comunidad de Madrid.
  • Certificado de Ingreso mínimo vital.
  • Tener la documentación conforme se recibe una pensión no contributiva de las que se encuentran dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Poseer las certificaciones que indica que se recibe la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre.

La solicitud del bono social del Canal de Isabel II es totalmente gratuita

¿Qué documentación hay que presentar para el bono social del Canal de Isabel II?

Para poder recibir la bonificación correspondiente al bono social del Canal de Isabel II, se tienen que entregar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la bonificación.
  • Número de contrato.
  • Cualquiera de las certificaciones explicadas en el punto anterior.
  • Si no se es titular del contrato, un certificado de empadronamiento o similar.

No se pueden compatibilizar esta bonificación con la que se da por pensión de viudedad.

¿Cómo rellenar el formulario del bono social del Canal de Isabel II?

Para poder tener esta bonificación, tal y como se comentó, hay que completar la solicitud anteriormente mencionada, al igual que el resto de bonificaciones del Canal de Isabel II Esta tiene diferentes puntos:

  1. Datos del solicitante, si no es el mismo que el del beneficiario: Nombre, NIF, dirección y teléfono.
  2. Tipo de solicitud: En este caso, casilla de exención social.
  3. Datos del beneficiario: Nombre, NIF, dirección, teléfono, y vinculación con la finca.
  4. Documentación aportada: En este caso, el certificado de exención social, con la fecha del documento.
  5. Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.

Otras bonificaciones del Canal de Isabel II

Además del bono social, existen otras bonificaciones por familia o vivienda numerosa, viudedad o vivienda ocupada ilegalmente del Canal de Isabel II y distintas vías a través de las cuales se puede hacer la gestión y enviar la documentación pertinente.

Tendrás que hacer un cambio de titular del Canal de Isabel II en el caso de no ser el titular, y habrá que dar de alta el agua en el Canal de Isabel II. si aún no se tiene el agua.

Para cualquiera de las bonificaciones del Canal de Isabel II, se necesitará rellenar un formulario, el cual será el mismo para los tres, con la siguiente información:

  • Si no se trata del mismo que del beneficiario, datos del solicitante: Nombre, NIF, dirección y teléfono.
  • Tipo de solicitud: En función de la solicitud requerida, puede ser familia numerosa, vivienda numerosa o pensión de viudedad.
  • Datos de la persona que se va a beneficiar: Nombre, NIF, dirección, teléfono, y vinculación con la finca.
  • Documentación aportada: En función de la solicitud, el título de familia numerosa, el certificado de empadronamiento de la fina o el certificado de pensión de viudedad, con fotocopia del DNI y una declaración responsable.
  • Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.

En ningún caso tendrás que darte de baja en el Canal de Isabel II.

Bonificación por familia o vivienda numerosa en el Canal de Isabel II

La bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa del Canal de Isabel II está orientada para la vivienda habitual de familias numerosas o para viviendas donde haya más de cuatro personas empadronadas. En función del tipo de familia numerosa y el número de personas, las bonificaciones son diferentes.

  • Familias numerosas generales o viviendas entre 5 y 7 personas
  • El precio del consumo del segundo intervalo será el mismo que el del primero.
  • 10% de reducción del importe variable.
  • Familias numerosas especiales o viviendas de más de 7 personas
  • Todo lo anterior.
  • Los 30 primeros metros cúbicos del tercer tramo se cobrarán con el precio del segundo.

¿Qué documentación es necesaria para la bonificación por familia o vivienda numerosa?

Para recibir el bono por vivienda o familia numerosa del Canal de Isabel II, se tendrán que entregar cierta documentación por alguna de las vías escogidas.

  • El siguiente formulario
  • Número de contrato.
  • Certificado o título en vigor conforme se pertenece a una familia numerosa.
  • Si en el certificado no aparece el domicilio habitual, será necesario el empadronamiento.
  • Para vivienda numerosa, será necesario igualmente el empadronamiento o similar de la vivienda en cuestión.

La bonificación por vivienda o familia numerosa del Canal de Isabel II tiene una duración de dos años, después se tendrá que volver a renovar.

Bonificación por viudedad en el Canal Isabel II

La bonificación por viudedad del Canal de Isabel II está pensada para personas que, sumando su pensión por viudedad más otros ingresos que se puedan recibir de cualquier tipo, reciba menos de 14.000 € brutos al año.

La bonificación por viudedad del Canal de Isabel II no se podrá tener de manera paralela a la de bono social.

¿Qué documentación es necesaria para la bonificación por viudedad?

Con el fin de obtener la bonificación por viudedad del Canal de Isabel II, se tendrá que presentar cierta documentación a partir de alguno de los medios correspondientes.

  • El siguiente formulario
  • Certificado conforme se recibe una pensión de viudedad y la cantidad que se recibe.
  • Fotocopia del DNI por ambas caras.
  • En caso de no ser el titular de la vivienda, certificado de empadronamiento.

Pese a que la bonificación por viudedad del Canal de Isabel II no se tendrá que renovar, la empresa, cuando lo vea conforme, actualizará la información para ver si el receptor sigue en la misma situación.

Bonificación por vivienda ocupada ilegalmente en el Canal Isabel II

La bonificación por vivienda ocupada ilegalmente del Canal de Isabel II está pensada para personas que son poseedoras de una vivienda y no pueden disponer de ella porque han sido privados de la misma.

¿Qué documentación es necesaria para la bonificación por vivienda ocupada ilegalmente?

Con el fin de obtener la bonificación por vivienda ocupada ilegalmente del Canal de Isabel II, se tendrá que presentar cierta documentación a partir de alguno de los medios correspondientes.

  • El siguiente formulario
  • Número de contrato.
  • Documento que acredita que se ha iniciado un procedimiento por usurpación o allanamiento de la vivienda.
  • Documento que acredita que se ha iniciado el procedimiento para recuperar la vivienda.

Preguntas frecuentes sobre las bonificaciones del Canal de Isabel II

¿Cuál es la vigencia del Bono Social del Canal de Isabel II?

El bono social del Canal de Isabel II dura lo que la persona se encuentre en situación de exención social. Si bien es cierto que no hace falta renovar el trámite cada cierto tiempo, el Canal de Isabel II puede pedirte cierta información para actualizar tu situación.

¿Se puede realizar el trámite de manera telefónica?

Pese a que se puede realizar gestiones a través del teléfono 900 365 365, se tendrá que entregar la documentación a través de alguna de las vías propuestas. Estas vías puede ser tanto web, como email, fax o a través de correspondencia.