Bono social Canal de Isabel II: ¿Cómo solicitarlo?

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Bono Social Canal de Isabel II
Bono Social Canal Isabel II

¿Estás buscando información sobre el Bono Social en el Canal de Isabel II ? Te explicaremos los requisitos, cómo solicitarlo y cuánto puedes ahorrar

Donde solicitar el Bono Social del Canal Isabel II
Medio Contacto
Web A través de la oficina virtual.
Email [email protected]
Correo C/ Santa Engracia, 125 28003 Madrid
Fax 915 451 430
Oficinas Calle José Abascal 10, Madrid

¿Qué es el bono social del agua del Canal de Isabel II?

El bono social es un tipo de descuento para personas que se encuentran en situación de exención social o para entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados. Esta bonificación se puede aplicar en distintas facturas, como la del agua o la de la luz. En el caso del agua en la Comunidad de Madrid, se realiza a través de las compañías suministradoras de agua, como es el Canal de Isabel II.

Además del bono social, también existen otras bonificaciones para familias numerosas, viviendas numerosas o personas viudas.

La solicitud del bono social del Canal de Isabel II es totalmente gratuita

Bonificaciones del bono social del Canal del Isabel II

La bonificación que se obtiene a partir del bono social del Canal de Isabel II dependerá de si se trata de una vivienda individual o de una plurivivienda:

  • Viviendas individuales
  • Toda la parte variante de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte sea la correspondiente a la del primer intervalo de consumo
  • La parte constante de la tarifa se vea reducida un 50%.
  • Pluriviviendas
  • La parte variable de la tarifa de aducción, distribución, alcantarillado y transporte, se bonificará hasta 25 metros cúbicos gratis cada dos meses.
  • La tasa fija también ser verá reducida un 50%

Cómo se puede ver, las bonificaciones tienen un límite en el consumo del agua, por lo que se recomienda tener un consumo responsable a través de las distintas formas de ahorrar agua.

La reducción en el precio será efectivo a partir de la siguiente factura emitida

¿Quién puede beneficiarse del bono social del Canal de Isabel II?

Para poder ser definido como una persona en situación de exención social y recibir la bonificación del bono social del Canal de Isabel II, se tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que tu trabajador social te entregue un documento por escrito.
  • Tener la documentación que te de la condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid dada desde la Conserjería de Políticas Social y Familia de la Comunidad de Madrid.
  • Tener la documentación conforme se recibe una pensión no contributiva de las que se encuentran dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Poseer las certificaciones que indica que se recibe la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006 de 24 de Noviembre.

¿Qué documentación hay que presentar para el bono social del Canal de Isabel II?

Para poder recibir la bonificación correspondiente al bono social del Canal de Isabel II, se tienen que entregar diferentes certificados:

  • Solicitud de la bonificación.
  • Número de contrato.
  • Cualquiera de las certificaciones explicadas en el punto anterior.
  • Si no se es titular del contrato, un certificado de empadronamiento o similar.

No se pueden compatibilizar esta bonificación con la que se da por pensión de viudedad

¿Dónde solicitar el bono social del Canal de Isabel II?

En caso de que quieras hacer la solicitud del bono social del Canal de Isabel II, tienes diferentes maneras para hacerlo. A su vez, todas estas vías sirven como métodos de atención al cliente desde los que se pueden solicitar dudas:

En caso de que no seas el titular de la factura, necesitarás hacer un cambio de titular , y si no tienes agua en la casa, tendrás que darte de alta en el Canal de Isabel II, en ningún caso será necesario dar de baja el suministro

¿Cómo rellenar el formulario del bono social del Canal de Isabel II?

Para poder tener esta bonificación, tal y como se comentó, hay que completar la solicitud anteriormente mencionada, al igual que el resto de bonificaciones del Canal de Isabel II Esta tiene diferentes puntos:

  1. Datos del solicitante, si no es el mismo que el del beneficiario: Nombre, NIF, dirección y teléfono.
  2. Tipo de solicitud: En este caso, casilla de exención social.
  3. Datos del beneficiario: Nombre, NIF, dirección, teléfono, y vinculación con la finca.
  4. Documentación aportada: En este caso, el certificado de exención social, con la fecha del documento.
  5. Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.

Preguntas frecuentes Bono Social Canal Isabel II

¿Cuál es la vigencia del Bono Social del Canal de Isabel II?

El bono social del Canal de Isabel II dura lo que la persona se encuentre en situación de exención social. Si bien es cierto que no hace falta renovar el trámite cada cierto tiempo, el Canal de Isabel II puede pedirte cierta información para actualizar tu situación.

¿Se puede realizar el trámite de manera telefónica?

Pese a que se puede realizar gestiones a través del teléfono 900 365 365, se tendrá que entregar la documentación a través de alguna de las vías propuestas. Estas vías puede ser tanto web, como email, fax o a través de correspondencia.