Cómo solicitar las bonificaciones del Canal de Isabel II
En Madrid, el Canal de Isabel II ofrece dos tipos de bonificación para ayudarte a reducir tu factura del agua: el bono social (o bonificación por exención) y otras ayudas, como las dirigidas a familias numerosas, personas con pensión por viudedad o casos de ocupación ilegal.
Según la bonificación, los descuentos en la factura de agua pueden ser de hasta un 50% de en la cuota fija y un 25% en la cuota variable.

Ayudas del agua según tu municipio
No todas las ayudas son iguales. Te informamos sobre los descuentos y requisitos que aplican en tu caso.

Ayudas del agua según tu municipio
No todas las ayudas son iguales. Te informamos sobre los descuentos y requisitos que aplican en tu caso.
Resumen de las bonificaciones del Canal de Isabel II en Madrid
- Exención social: bonifica hasta 20 m³ del importe de consumo y el 50% de la cuota fija.
- Viudedad: ofrece un descuento de hasta el 50% de la cuota fija en la factura del agua.
- Familias numerosas: descuento del 20% sobre la parte variable de la factura.
- Familias numerosas especiales: descuento del 25% sobre la parte variable de la factura.
- Viviendas numerosas (de 5 a 7 personas): descuento del 20% sobre la parte variable de la factura.
- Viviendas numerosas (más de 7 personas): descuento del 25% sobre la parte variable de la factura.
- Ocupación ilegal de vivienda: no se paga factura mientras la vivienda esté ocupada.
Bonificación por exención social en el Canal de Isabel II
Es una ayuda para la vivienda individual, así como para entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de una vivienda comunitaria o piso tutelado. Para que no tengas ninguna duda, hemos resumido las bonificaciones que otorga:
- No pagarás nada por el consumo de los primeros 20 m³ por bimestre.
- La cuota de servicio fija se reducirá en un 50%.
Como puedes ver, las bonificaciones tienen un límite en el consumo del agua, por lo que te recomendamos hacer un consumo responsable. A continuación, puedes consultar nuestra guía en detalle para ahorrar agua.
Tipo de factura | Importe |
---|---|
Con bonificación | 9 € bimestre |
Sin bonificación | 36 € bimestre |
¿Cómo hemos calculado la bonificación?
- Exención en el consumo de los primeros 20 m³: es decir, no pagas por un consumo menor o igual a esta cantidad. Además, tras las últimas modificaciones en las tarifas máximas de abastecimiento y saneamiento del agua, el 71% de los usuarios domésticos de Madrid no verán cambios en su factura. Solo afectan a quienes consumen más de 20 metros cúbicos bimestrales.
- Reducción del 50% en la cuota de servicio fija: la cuota de servicio fija, que es una cantidad que se paga independientemente de lo que consumas, se reduce a la mitad con la bonificación. Esto significa que pagarás un 50% menos por esta parte de la factura.
Cálculos desglosados
- Sin bonificación: Estás pagando el total de la cuota fija y el importe completo por el consumo de agua: 18 € (cuota fija) + 18 € (consumo) = 36 €
- Con bonificación te reducen el 50% en la cuota de servicio fija y hasta 20 m³ de consumo por bimestre, de manera que no pagas nada por ese consumo y se te reduce la cuota fija a la mitad: 18 € x 50% = 9 €
¿Dónde solicitar el bono social del Canal de Isabel II?
El Canal de Isabel II pone a disposición de los ciudadanos distintos canales para solicitar el bono social en Madrid, a través de los que tendrás que enviar la solicitud de la bonificación en la factura del consumo de agua y la documentación requerida:
Medio | Contacto |
---|---|
Web | Oficina virtual |
[email protected] | |
Teléfono | 900 365 365 |
Oficina con cita previa | C/ José Abascal, 10, Madrid |
Correspondencia | C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid |
Todas las bonificaciones del Canal de Isabel II se pueden solicitar a través de la oficina virtual, el email para clientes, el teléfono gratuito o presencialmente en la oficina de Madrid.
¿Quién puede solicitar el bono social del agua en Madrid?
Los beneficiarios del bono social del agua en el Canal de Isabel II son, por un lado, titulares o usuarios que acrediten no poder hacer frente al pago de su factura del agua, teniendo en cuenta el artículo quinto de la Orden de Tarifas vigente en Madrid. Esta bonificación solo se aplicará sobre la vivienda habitual. Para acreditar esta situación, debes cumplir, al menos, alguno de estos requisitos:
- Cobrar la Renta Mínima de Inserción
- Recibir una pensión no contributiva
- Ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción
- Recibir el Ingreso Mínimo Vital
- Contar con un informe del trabajador social que valore la concesión de la bonificación
También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas comunitarias o pisos tutelados en la Comunidad de Madrid, o que sean viviendas adscritas a algún servicio social destinado al alojamiento de personas en riesgo de exclusión.
La solicitud del bono social del Canal de Isabel II es totalmente gratuita.

Ayudas del agua según tu municipio
No todas las ayudas son iguales. Te informamos sobre los descuentos y requisitos que aplican en tu caso.

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¿Qué documentación necesito para pedir el bono?
Si eres el titular del contrato
- Impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua. Recuerda aceptar el tratamiento de datos personales indicados en el reverso.
- Certificado que acredite la condición de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, el Ingreso Mínimo Vital, la Pensión no contributiva, la Renta Activa de Inserción o tener un informe del trabajador social que valore la concesión de la bonificació por exención social.
- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, debes acreditar la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Si no eres el titular del contrato, debes aportar el certificado de empadronamiento o documento equivalente que coresponda a la vivienda con la que solicitas la bonificación. Una vez reúnas la documentación necesaria, debes completar la solicitud indicando la siguiente información:
Si no eres el titular del contrato
- Datos del solicitante: nombre, DNI/NIF, dirección y teléfono.
- Datos del beneficiario: nombre, DNI/NIF, dirección, teléfono y vinculación con la finca.
- Documentación aportada: certificado de exención social, con la fecha del documento.
- Fecha, firma y aceptación de la política de protección de datos.
Otras bonificaciones del Canal de Isabel II
Además del bono social del agua, la empresa suministradora también ofrece otras bonificaciones para consumidores que se encuentran en alguna de estas situaciones dentro de la Comunidad de Madrid:
Bonificación por pensión de viudedad
Detalles
- ¿Quién puede beneficiarse? Perceptores de pensión de viudedad con ingresos totales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- ¿Qué se bonifica? La reducción del 50% de la cuota de servicio fija en la factura del agua.
- ¿Qué documentación necesito? El certificado de pensión de viudedad, la solicitud de bonificación, marcando la casilla de Declaración Responsable, y el certificado de empadronamiento (si no eres el titular del contrato y vives de alquiler, por ejemplo).
- ¿Cuándo se aplica? Desde la siguiente facturación tras la aprobación. Se mantiene mientras se cumplen los requisitos.
- ¿Con qué bonificaciones es incompatible? Con la exención social. Tampoco es compatible con la vivienda no autorizada, pero sí con el descuento para familias numerosas y exención social.
Bonificación para familia o vivienda numerosa
El Canal de Isabel II cuenta con una bonificación para familias numerosas o viviendas habitadas por más de 4 personas empadronadas (de 5 a 7).
Detalles
- ¿Quién puede beneficiarse? Familias numerosas y viviendas habitadas por más de cuatro personas empadronadas. Solo se bonifica la vivienda habitual.
- ¿Qué se bonifica? La bonificación se aplica en la factura bimestral y solo afecta a la parte variable del consumo de agua. Existen varios bloques de consumo, y cada uno tiene un precio.
- ¿Qué documentación necesito? Título de familia numerosa o, en el caso de viviendas numerosas, el certificado de empadronamiento.
- ¿Cuándo se aplica? Desde la siguiente facturación tras la aprobación. Se mantiene mientras se cumplan los requisitos.
- ¿Con qué bonificaciones es incompatible? Con la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
Para que te hagas una idea, si consumes más agua, pasas a un grupo o bloque con un precio más alto. Con esta bonificación, no te cobran el precio más alto para todo el consumo. En lugar de eso, te cobran el precio del bloque anterior, más barato. Esto solo afecta a la parte variable de tu factura, que es la que cambia según el consumo.
Primer bloque de consumo (hasta 20 m³)
Sin cambios, se mantiene el precio más bajo. Si consumes más de 20 m³, pasas al segundo bloque y se aplican los precios de la siguiente tabla bonificados en lugar de cobrarte el precio estándar.
Segundo bloque de consumo (21 m³ a 40 m³)
Se factura con los siguientes precios bonificados por metro cúbico.
Servicio | Precio |
---|---|
Transporte | 0,2960 €/m³ en invierno y 0,4438 €/m³ en |
Distribución | 0,0936 €/m³ |
Alcantarillado | 0,0205 €/m³ |
Depuración | 0,0725 €/m³ |
Tercer bloque de consumo (41 m³ a 60 m³)
Los primeros 10 m³ de este tramo se facturan a precio del segundo bloque.
Servicio | Precio |
---|---|
Transporte | 0,9344 €/m³ en invierno y 1,5502 €/m³ en verano |
Distribución | 0,3548 €/m³ |
Alcantarillado | 0,0409 €/m³ |
Depuración | 0,2460 €/m³ |
Cuarto bloque de consumo (+61 m³)
Los primeros 20 m³ de este tramo se facturan a precio del tercer bloque, con las siguientes tarifas.
Servicio | Precio |
---|---|
Transporte | 0,2290 €/m³ en invierno y 0,3436 €/m³ en verano |
Distribución | 0,0873 €/m³ |
Alcantarillado | 0,0256 €/m³ |
Depuración | 0,0945 €/m³ |
Además, una vez aplicadas estas bonificaciones, se descuenta un 20% adicional sobre el importe restante de la parte variable para familias numerosas generales y un 25% para familias numerosas especiales.
Bonificación por ocupación ilegal
El Canal de Isabel II cuenta con una bonificación para viviendas por ocupación ilegal. Te contamos todos los detalles de esta ayuda:
Detalles
- ¿Quién puede beneficiarse? Titulares del contrato de suministro para uso doméstico o poseedores legítimos de una vivienda y que no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma.
- ¿Qué se bonifica? Se paga 0 € de factura mientras la vivienda permanezca ocupada.
- ¿Qué documentación necesito? Impreso de solicitud de factura de consumo de agua, documentación de iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, certificado de empadronamiento, consumo de agua correspondiente a la vivienda y declaración de la subsistencia de las condiciones para ser beneficiario.
- ¿Cuándo se aplica? Desde la aprobación de la bonificación hasta que el usuario recupere la vivienda.
- ¿Con qué bonificaciones es incompatible? Con el resto de bonificaciones existentes.