Cómo dar de baja el agua con el Canal de Isabel II en Madrid

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¿Te vas de la vivienda? Cancelamos el suministro

Nos encargamos de dar de baja el suministro de agua con la empresa correspondiente sin que muevas un dedo.

¿Te vas de la vivienda? Cancelamos el suministro

Nos encargamos de dar de baja el suministro de agua con la empresa correspondiente sin que muevas un dedo.

Si necesitas dar de baja tu suministro de agua en la Comunidad de Madrid, tienes que llamar al teléfono 900 365 365 del Canal de Isabel II, o contactar a través de la web, el email o una oficina. Este trámite cuesta unos 22,12 € y requiere presentar documentación específica.

Canales disponibles para dar de baja el agua con el Canal de Isabel II

La baja del agua es un trámite sencillo que puedes realizar a través de distintos canales:

Todas las opciones para darte de baja en el Canal de Isabel II
MétodoDescripción
WebLos usuarios pueden acceder al sitio web del Canal Isabel II y realizar trámites como la baja del suministro de agua a través de la oficina virtual.
TeléfonoLos usuarios pueden dar de baja el agua por teléfono llamando al número 900 365 365 para comunicarse con el Canal Isabel II.
EmailLos usuarios pueden enviar un correo electrónico a [email protected] junto con el formulario de solicitud disponible en la página web, los usuarios pueden solicitar la baja del suministro de agua.
PresencialLos usuarios también tienen la opción de visitar la oficina física del Canal de Isabel II, situada en la Calle José Abascal, 10 en Madrid, para solicitar la baja del suministro de agua en persona.

Estas son las opciones disponibles para dar de baja el suministro de agua en el Canal Isabel II.

¿Qué documentación es necesaria para dar de baja el agua en el Canal de Isabel II?

Independientemente de la forma que escojas para tramitar la baja de tu suministro de agua, para que sea efectiva en el Canal Isabel II, debes presentar la siguiente documentación:

Documentación para dar de baja el agua en Madrid

  • El formulario de solicitud para dar de baja el suministro.
  • Orden de domiciliación e información financiera. Aporta los datos bancarios utilizados para la domiciliación de los recibos.
  • Debes proporcionar el número de serie del contador de agua instalado en la finca y la lectura exacta en la última fecha de uso.
  • Copia de los certificados de relación con la finca o el inmueble para demostrar que tienes derecho a solicitar la baja. Por ejemplo: la escritura de compraventa, un contrato de alquiler u otro documento que acredite que eres el titular o tienes derecho sobre el inmueble.
  • DNI o CIF del solicitante de la baja, con la autorización del titular para el caso del CIF.
  • Datos de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico).
  • Localización de la finca. Especifica claramente dirección y referencia catastral.
  • Causas de la baja: impago de facturas, uso ilegal del agua, mudanza, fallecimiento, etc.

¿Quién puede solicitar la baja del suministro de agua?

La solicitud de baja del suministro debe ser realizada por una persona que tenga una relación legal con el contrato. En concreto:

  • Titular del contrato o propietario del inmueble: es quien tiene pleno derecho a solicitar la baja.
  • Representante autorizado: si el titular del contrato es una persona jurídica (empresa, sociedad, etc.), la baja podrá ser solicitada por su representante legal o una persona debidamente autorizada, aportando la documentación correspondiente que lo acredite.

¿Quién puede firmar la baja del suministro?

La baja debe estar firmada por una persona legalmente facultada para ello, dependiendo del tipo de titular:

  • Persona física: si el titular del contrato es una persona física, podrá firmar la baja mostrando su DNI, o una persona autorizada, acompañando la solicitud con su DNI y autorización
  • Persona jurídica: en este caso, la baja deberá ser firmada por un representante legal o apoderado de la empresa, o bien una persona autorizada por el representante legal, aportando su DNI y el documento que acredite dicha autorización.
  • Comunidad de propietarios o vecinos: la solicitud de baja debe estar firmada por el presidente de la comunidad o una persona autorizada, acompañada de su DNI y el acta que respalde dicha autorización.

¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la baja del suministro de agua?

El plazo para completar la baja del suministro de agua puede variar en función de si la documentación entregada está completa y en regla. En general, el proceso suele tardar alrededor de una semana desde el momento en que se tramita correctamente la solicitud.

Lo más habitual es solicitar la baja una vez que ya no se ocupa la vivienda o no se va a hacer más uso del suministro, para evitar facturaciones innecesarias.

¿Cuándo dar de baja el agua?

Si ya no vas a necesitar el agua en una vivienda, local o propiedad, lo mejor es dar de baja el suministro. Es una forma de evitar seguir pagando facturas por un servicio que no usas y de dejar todo en orden, sobre todo si la propiedad cambia de manos.

Situaciones en las que conviene dar de baja el agua

  • Te mudas y la vivienda queda vacía: si te vas a vivir a otro sitio y nadie más va a usar la vivienda (ni alquilada ni vendida aún), puedes solicitar la baja para evitar gastos innecesarios. El suministro queda cerrado hasta que alguien vuelva a solicitarlo.
  • Venta de la casa o local: puedes cambiar la titularidad del contrato al nuevo propietario. O directamente dar de baja el suministro si se ha acordado así en la venta (por ejemplo, si se va a reformar el inmueble o queda vacío por un tiempo).
  • Es una vivienda estacional o de uso temporal: si solo usas la vivienda durante el verano o vacaciones y el resto del año está vacía, puedes valorar darla de baja para ahorrar costes fijos. Eso sí, cuando vuelvas a necesitar agua tendrás que volver a solicitar el alta.
  • La vivienda se va a demoler o reformar a fondo: cuando se va a hacer una reforma integral o demoler el inmueble, es obligatorio o muy recomendable dar de baja el suministro por seguridad y para evitar posibles daños o fugas.
  • Por fallecimiento del titular y cierre de la propiedad: si el titular ha fallecido y la vivienda no se va a usar (ni se hereda ni se vende aún), dar de baja el agua es una forma de cerrar todos los contratos asociados y evitar gestiones a futuro.

¿Cuánto cuesta dar de baja el agua en el Canal de Isabel II?

En la mayoría de los casos, el coste de dar de baja el agua es de unos 22,12 € sin IVA, que corresponde al precintado de la llave de paso. Si la baja requiere una intervención mayor, como retirar o inutilizar la conexión de la red a la vivienda, el precio puede subir, pero esto no es lo más frecuente para viviendas o locales habituales.

Por tanto, el precio de dar de baja el suministro con el Canal de Isabel II en Madrid depende del motivo de la baja y no tanto de si es un piso o un local. Lo que más influye es si es necesario realizar una obra en la acometida o conexión a la red de abastecimiento (por ejemplo, condenarla o precintarla).

Conceptos a facturar en la baja 

Al solicitar la baja del suministro de agua, es importante tener en cuenta que pueden generarse ciertos costes asociados al proceso:

  • Coste de ejecución de la baja: cubre los trabajos técnicos y administrativos para desconectar el suministro.
  • Regularización de consumos pendientes: antes de finalizar el contrato, se realiza un ajuste del consumo real de agua hasta la fecha efectiva de la baja.
  • Devolución del anticipo de consumo: es posible que abonases un anticipo o fianza al contratar el suministro. Al dar de baja, se evalúa si corresponde la devolución total o parcial del importe.