Servicio de agua Daganzo de Arriba

Servicio de agua en Daganzo de Arriba

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Gestión de agua en Daganzo de Arriba: Canal de Isabel II

Si tienes algún problema con el suministro de agua que hace Canal de Isabel II en Daganzo de Arriba, puedes llamar al siguiente número 900365365. También puedes ponerte en contacto con la compañía para dar el alta y/o baja de un suministro, cambiar el titular o reclamar una factura. El precio puede superar los 100 € en algunos trámites.

Dar de alta el agua en Daganzo de Arriba - ¿Cómo y dónde?

Canal de Isabel II, se encarga del servicio de agua en Daganzo de Arriba y abastece a una población de 9981 habitantes. Tienes a tu disposición distintas alternativas para dar de alta el agua en Daganzo de Arriba a través de Canal de Isabel II:

  • Vía telefónica, contactando con Canal de Isabel II a través de el 900365365
  • Puedes hacerlo online a través de la oficina virtual de Canal de Isabel II
  • De forma presencial a través de la oficina más cercana de la empresa en la Calle de José Abascal, 10, 28003 Madrid

Horarios de atención al cliente de Canal de Isabel II Lunes a Viernes: 8:30 – 18:30

Dar de alta el agua en Daganzo de Arriba - Requisitos

Para dar de alta el agua en Daganzo de Arriba y para poder hacer un cambio de titular en tu factura del agua, lo puedes hacer a través de Canal de Isabel II, para ello debes de rellenar y enviar la documentación por la entidad:

  • Datos y contacto del titular del contrato.
  • Datos de la casa donde se va a dar alta el agua.
  • Método de pago, y el IBAN si se va a domiciliar.
  • Número de contrato, normalmente aportado por la compañía constructora.
  • Características del suministro, en función de si es industrial, comercial o domestico.
  • Licencia de primera ocupación en caso de así serlo.

¿Cómo hacer el cambio de titularidad de agua en Daganzo de Arriba?

Para hacer un cambio de titularidad de agua en Daganzo de Arriba, es necesario realizarlo mediante Canal de Isabel II, contactando de diferentes vías:

  • Presencialmente: Acudiendo a las oficinas de la entidad en la Calle de José Abascal, 10, 28003 Madrid
  • Contacta por teléfono con Canal de Isabel II a través de el 900365365
  • Mandando un correo electrónico a la dirección [email protected]

Es importante tener en cuenta, que para poder hacer un cambio de titular en Daganzo de Arriba, hay que pagar una cantidad de dinero (Inferior a darse de alta en agua) que corresponde a dos conceptos; El adelanto del consumo y el consumo desde el día que se está en la propiedad. Para poder realizar este pago, existen diferentes vías de pago:

  • Domiciliación bancaria, obligatorio realizarlo vía telefónica, llamando al 900365365
  • En la Oficina Central se puede pagar en efectivo o tarjeta de crédito y/o de débito
  • a través de una transferencia bancaria

Precio del agua en Daganzo de Arriba

El precio por dar de alta el agua en Daganzo de Arriba, se ubica normalmente entre los 130€ y los 180€, y consta de tres conceptos. Son la cuota de enganche, la cuota de red y el anticipo del consumo:

  1. El anticipo del consumo es una fianza que será devuelta al realizar un cambio de titular o al darse de baja de Canal de Isabel II.
  2. La cuota de red equivale a la suma de las acciones para adaptar y mejorar la red que hay.
  3. La cuota de enganche se traduce en los materiales y a la mano de obra usados en la instalación.

El precio del agua en Daganzo de Arriba puede variar en función de la ubicación de la vivienda y el tipo de vivienda. El precio del agua en Daganzo de Arriba es establecido por Canal de Isabel II en función de los distintos parámetros que influyen en su coste.

El precio del agua en España se sitúa en 1,90€/m3 de media, ese coste se desglosa en suministro 1,06€/m3 (56%) y saneamiento 0,83€/m3 (44%). Suponiendo un gasto anual de 104€ por persona, uno de los más bajos de Europa.

A su vez, existen distintas alternativas para poder hacer el pago:

  1. En las oficinas, a través de una tarjeta de crédito o débito.
  2. Mediante una domiciliación bancaria.
  3. Realizando una transferencia bancaria.
  4. Emitiendo un cheque a las oficinas periféricas.

Notificar averías y cortes de agua en Daganzo de Arriba

Canal de Isabel II tiene a su disposición datos referente a los cortes de agua producidos en Daganzo de Arriba, si quieres conocer esta información, solo tienes que contactar con Canal de Isabel II:

En el caso de notificar una avería o un corte de agua inesperado, puede hacerlo con el mismo procedimiento.

Canal de Isabel II también dispone de un número de teléfono de averías disponible las 24h 900365365

Preguntas frecuentes sobre el suministro de agua en Daganzo de Arriba

¿Es necesario dar de alta el agua en Daganzo de Arriba si el anterior inquilino tenía agua en la casa?

Si el anterior propietario dio de baja su contrato de agua en su vivienda, tendrá que dar de alta el agua en Daganzo de Arriba a través de Canal de Isabel II, en caso contrario, solamente deberá de realizar un cambio de titular en la factura del agua, en este caso, el importe a pagar es inferior al de darse de alta.

¿Cómo dar la lectura del contador de agua en Daganzo de Arriba?

Canal de Isabel II le asesorará del tamaño de contador de agua adecuado para su hogar en función del número de puntos donde quieres tener el agua. Cuantos más baños, cocinas o terrazas tengas, se necesitará un contador de agua mayor y a mayor tamaño, más se tendrá que pagar en la factura del agua mensual.

¿Puedo obtener el Bono social en Daganzo de Arriba?

Hay disponibles ayudas económicas para las personas que no pueden hacer frente al pago de la factura del agua con el objetivo de que todas las personas tengan acceso diario de agua en Daganzo de Arriba. La documentación que se debe de presentar varía en función del tipo de persona y necesidad, estas son las más comunes:

  • Jubilados y pensionistas, un certificado con los ingresos.
  • Familias numerosas, entregando el certificado de la situación actual
  • Personas en situación de vulnerabilidad, declaración de los servicios sociales o presentar la renta del año anterior.
  • Para las residencias con más de 3 o 4 personas, certificado de empadronamiento de la casa.
  • Para aquellas personas perjudicadas por el COVID-19, informes que acrediten que su actividad laboral ha sido detenida.