Cómo dar de alta el agua con el Canal de Isabel II en Madrid

¿Aún sin agua? ¡Alta en pocos días!
Nos encargamos de todo el proceso para que tengas agua en un máximo de 3 días, sin esperas ni desplazamientos.

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Para dar de alta el agua en la Comunidad de Madrid debes comunicarte con el Canal de Isabel II a través de cualquiera de sus canales de contacto. Te explicamos cómo contratar el agua y cuál es el tiempo estimado de esta gestión.
¿Dónde puedes solicitar el alta de agua del Canal de Isabel II?
Puedes solicitar el alta del suministro por 4 vías diferentes: desde la web de la compañía, por teléfono, email o de forma presencial. También puedes acudir a estos canales para tramitar la baja.
Vía | Información |
---|---|
Página web | Oficina virtual |
Correo electrónico | [email protected] |
Oficina física | Calle de José Abascal, 10, Chamberí, 28003 Madrid |
Teléfono de atención al cliente | 900 365 365 |
¿Qué documentos necesitas para dar de alta el agua en Madrid?
El proceso de dar de alta el agua con el Canal de Isabel II es específico para la Comunidad de Madrid y no afecta a otros municipios fuera de esta región. Para iniciar el trámite, debes tener a mano la siguiente información:
Documentación para el alta de agua en una vivienda (uso doméstico) si eres inquilino
- Impreso de solicitud de suministro.
- Contrato de alquiler vigente.
- Fecha de entrada del inquilino en la vivienda.
- DNI del solicitante de la contratación del suministro.
- Licencia de primera ocupación, declaración responsable o autorización municipal provisional.
- Certificado final de industria de la instalación interior de agua.
- Número de cuenta para domiciliar los recibos.
- Datos identificativos del inmueble (dirección exacta, referencia catastral).
- Autorización del propietario.
Si eres el propietario de la vivienda, la documentación puede variar ligeramente:
Documentación para el alta de agua en una vivienda (uso doméstico) si eres propietario
- Impreso de solicitud de suministro, que puedes encontrarla en la web del Canal de Isabel II.
- Escritura de propiedad, nota simple o justificante de compra.
- Fecha de adquisición de la vivienda.
- DNI o NIE del titular.
- Licencia de primera ocupación, declaración responsable o autorización provisional del ayuntamiento.
- Certificado final de industria de la instalación interior de agua.
- Número de cuenta para domiciliar los recibos.
- Datos identificativos del inmueble (dirección exacta, referencia catastral).
Si vas a hacer una obra en la Comunidad de Madrid y necesitas agua, debes solicitar un alta temporal de suministro para obras a través del Canal de Isabel II. Este trámite te da acceso al caudal necesario durante la construcción.
Documentación para el alta de agua en una obra (uso de obra)
- Solicitud de alta de suministro para obra.
- Licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Madrid.
- DNI o CIF del titular del contrato.
- Fecha de inicio prevista de la obra.
- Datos identificativos de la finca (dirección exacta, referencia catastral).
Si en tu caso, vas a iniciar una actividad comercial o industrial en un local situado en Madrid, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
Documentación para el alta de agua en un local comercial o industrial
- Solicitud de alta de agua en el local comercial o industrial.
- Licencia de apertura, primera ocupación o declaración responsable del ayuntamiento.
- DNI o CIF del titular del contrato.
- Certificado final de industria de la instalación interior de agua.
- Código CNAE de la actividad (según clasificación nacional de actividades económicas).
- Datos del local (dirección, referencia catastral...).
- Número de cuenta para domiciliación de pagos.
- Autorización o poder notarial si el solicitante no es el titular.
Pasos para dar de alta el suministro de agua con el Canal de Isabel II
Contacto con el Canal de Isabel II: puedes contactar por teléfono, llamando al 900 365 365, a través de su página web o presencialmente en su oficina.
Documentación: el Canal de Isabel II te pedirá los documentos necesarios para proceder con el alta, dependiendo del uso (doméstico, obra o local).
Registro del contrato: una vez proporcionada la documentación, el Canal de Isabel II registrará el contrato del suministro a tu nombre.
Inspección del contador: en algunos casos, puede ser necesario inspeccionar el contador para verificar el estado y garantizar que funciona correctamente.
Activación del suministro: el Canal de Isabel II activará el suministro de agua en tu vivienda o local, por lo que ya empezarás a recibir agua.
Facturación y pago: a partir de este momento, recibirás las facturas bimestrales correspondientes por el consumo de agua en tu domicilio.
¿Cuánto cuesta dar de alta el agua en el Canal de Isabel II?
El precio de dar de alta el agua en el Canal de Isabel II es de unos 105 €, aunque puede variar dependiendo de la cuota de red, la cuota de enganche y el anticipo de consumo, los 3 conceptos que se incluyen en la factura de agua en Madrid.
- Cuota de red: se establece por las obras para adaptar y mejorar la red.
- Cuota de enganche: viene dada por los materiales y la mano de obra necesaria para dar de alta el nuevo suministro de agua.
- Anticipo de consumo: es la fianza que será devuelta al cambiar de titular en el Canal de Isabel II o al darte de baja del suministro.
Puedes pagar el alta de agua mediante domiciliación bancaria, transferencia o con tarjeta de crédito o débito en las oficinas centrales. Una vez se tramite el alta, puedes consultar las bonificaciones del agua en Madrid, con el fin de ahorrar dinero y pagar menos en tu factura.
¿Cuánto se tarda en dar de alta el agua en Madrid?
El alta del suministro en Madrid suele tardar alrededor de 3 días hábiles desde que se obtienen los permisos necesarios. Sin embargo, en los casos donde hay que realizar una nueva acometida (conectar la instalación doméstica a la red general de agua), el proceso puede tardar hasta un máximo de 10 días hábiles.
¿Quién puede dar de alta el suministro?
Dependiendo del tipo de instalación:
- El titular puede ser el propietario, el inquilino (arrendatario) o el adjudicatario (persona a la que se le ha asignado una vivienda, local u obra a través de un procedimiento oficial de adjudicación).
- Si el titular es una empresa (persona jurídica), el contrato debe firmarlo su representante legal o autorizado.
- En el caso de comunidades de propietarios, debe firmar el presidente de la comunidad o la persona autorizada.
¿Quién puede firmar el contrato de agua con el Canal de Isabel II?
Depende de quién sea el titular:
- Persona física (propietario, inquilino, adjudicatario): puede firmar el propio titular con su DNI o algún autorizado con su documentación.
- Empresa o entidad: debe firmar un apoderado o representante autorizado.
- Comunidad de vecinos: firma el presidente de la comunidad o una persona autorizada en su nombre.
En todos los casos, es necesario presentar los documentos que acrediten esa representación.
¿Qué se factura en el alta de agua?
Los conceptos a facturar dependen del tipo de instalación:
- En un contador secundario, donde se suministra agua mediante el contador instalado en la batería de la zona común de un edificio: anticipo de consumo, contador, mano de obra y desplazamiento.
- En otras instalaciones, se facilita un coste máximo al solicitar el alta. Puede variar tras la inspección si esta es necesaria.